viernes, 16 de marzo de 2012

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Anoche tres jóvenes que viajaban en moto sin casco perdieron la vida. Estudios demuestran que el uso correcto del casco previene en un 67% las lesiones cerebrales y reduce en un 36% las posibilidades de muerte en un siniestro vial.

Cuatro jóvenes perdieron la vida y otros dos resultaron heridos, luego de que una moto y un vehículo colisionaran de frente en el centro de la localidad de Monte Grande, en el partido bonaerense de Esteban Echeverría. Tres de las víctimas fatales viajaban en la motocicleta; ninguna utilizaba casco.

El riesgo de perder la vida circulando en motocicleta es 17 veces mayor que manejando un auto¹. En el 2010, el 24% de los siniestros de tránsito de nuestro país fueron protagonizados por motos. En el 2011, esa cifra se incrementó hasta alcanzar el 31%². Son varios los factores que influyen en esta cifra: la imprudencia de los motociclistas, el poco respeto del resto del resto del entorno vial hacia ellos, y, por sobre todo, el escaso uso que se hace del casco.

Precisamente y con respecto a este último punto, las estadísticas indican que el uso del casco previene un 67% las lesiones cerebrales y reduce en un 36% las posibilidades de muerte en un siniestro vial. La mayoría de las lesiones que recibe el conductor de estos vehículos se producen en la cabeza. Esto se debe a que cuando una moto colisiona contra otro vehículo, por una cuestión de balance de pesos, la cabeza del motociclista es lo que impacta primero contra el piso. Por esta razón, el uso del casco homologado por las autoridades competentes resulta fundamental para evitar lesiones graves o mortales en motocicletas.

A pesar de los controles de tránsito y campañas llevadas a cabo por diferentes municipios conjuntamente con organismos del estado nacional en todo el país, las normas siguen sin cumplirse debidamente. CESVI Argentina realizó un relevamiento de 1500 motocicletas en distintas localidades del Gran Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma del cual se pudo comprobar que el 56% de los conductores no llevaba el casco puesto. De las motos que circulaban con acompañantes, el dato es aún más desalentador: el 84% no utilizaba casco.

Es importante recordar que la motocicleta es un vehículo más en el tránsito y, como tal, le corresponden las mismas leyes de circulación que a un automóvil.

Cascos: qué tener en cuenta

Para que un casco esté homologado dentro de la legislación argentina debe tener en el recubrimiento interior una etiqueta cosida que indique que cumple con la norma IRAM Nº 3621.

Los cascos varían por tamaño, peso y tipo y cada persona debe encontrar el que mejor se adapte a su fisonomía.

El casco debe estar correctamente abrochado. Un casco suelto no ofrece protección alguna.

Todos los cascos que hayan tenido un impacto o un golpe deben ser reemplazados por uno nuevo.

Para que la seguridad sea completa, se deben utilizar las prendas de cuero, los guantes y el correspondiente calzado.

¹ Según un estudio de la Dirección General de Tránsito de España
² Datos provenientes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Acerca de CESVI Argentina
CESVI Argentina, Centro de Experimentación y Seguridad Vial, es una empresa dedicada a la investigación, experimentación y análisis de la seguridad vial y automotriz.

Desde hace 15 años investiga siniestros graves, estudia las causas que los generan, y evalúa la seguridad de los autos y rutas del país. Todo este conocimiento técnico, sumado al conocimiento teórico, se utiliza en las capacitaciones de manejo defensivo y en los programas de educación vial destinados a niños y adolescentes. Además, contribuye informando a la sociedad mediante la publicación de los resultados de las investigaciones realizadas.

Como aporte al mercado asegurador, CESVI Argentina desarrolla sistemas de gestión de siniestros que permiten optimizar los procesos y resultados de las compañías de seguros, además de detectar indicadores de posibles fraudes que pueden derivar en importantes ahorros para la compañía. Mediante CLEAS, el sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros, logró transformar la tramitación del siniestro en un proceso rápido y simple.

jueves, 9 de febrero de 2012

MODIFICACIONES PARA PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES

Estimado colaborador:
Nos comunicamos con el fin de informarte las nuevas modificaciones que se aplicarán a nuestras pólizas de automóviles a partir del 1 de febrero de 2012. Estos cambios son producto de la nueva Resolución Nro. 36100 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que reemplaza las anteriores Resoluciones 35401, 35614 y 35683.
Los puntos más destacados de la actual resolución son:

Se discontinuará con el servicio de auto sustituto por robo, pérdida e inmovilización total por un accidente cubierto del vehículo asegurado.

Se interrumpirá el servicio de asistencia a las personas.

Cabe destacar que estas medidas cumplen con las exigencias del organismo de control.

También vale aclarar que continuamos analizando la forma de ajustarnos a la normativa vigente sin afectar el servicio a nuestros clientes

miércoles, 19 de octubre de 2011

CURSO VIRTUAL. BAJO MODALIDAD E-LEARNING

• Curso Virtual. Bajo modalidad “E-Learning”
Para realizar este curso se debe ingresar en la pagina web de Ente Cooperador Ley 22400 (www.enteley22400.org.ar) y dentro de la misma ingresar a la Seccion “Entorno Virtual”
Este curso es PERSONAL. Debe realizarlo cada productor desde su Computadora. En la pagina se explica detalladamente los pasos a seguir.
El mismo finaliza el 30/11/2011
Importante:
Para cualquier consulta sobre estos u otros cursos el teléfono del Ente Cooperador es 011 – 4342-0800. Para mas información ingresar a la pagina web del Ente Cooperador.

viernes, 19 de agosto de 2011

• Premio internacional de seguros organizado por Fundación Mapfre

Con el principal objetivo de fomentar la investigación y la divulgación de conocimientos en relación con el seguro y la gerencia de riesgos, Fundación Mapfre, a través del Instituto de Ciencias del Seguro, convoca el VI Premio Internacional de Seguros Julio Castelo Matrán (2011-2012). Los interesados en aplicar a este premio tendrán que presentar trabajos que aborden alguna de las facetas jurídicas, económicas o técnicas del seguro y el riesgo, en cualquiera de sus ramos o modalidades. A su vez, tendrán que ser originales e inéditos. Asimismo, las obras deberán ser posteriores a junio de 2010. 

En caso de tesis doctorales, los candidatos tendrán que haber pasado el trámite de su colación y aprobación con posterioridad a dicha fecha, y contar con el título de doctor previamente otorgado por la Universidad o Centro Universitario oficialmente reconocidos en el país correspondiente. Las bases y condiciones se pueden consultar en www.fundacionmapfre.com.ar o solicitarlas a fundacion@mapfre.com.ar.

martes, 14 de junio de 2011

El productor no es culpable si la aseguradora cierra
Relevante fallo para los colegas
Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial condenó a una compañía de seguros a resarcir al reclamante los daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo, pero rechazó extender la condena al productor de seguros, que había sido codemandado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el hecho que la aseguradora se encuentre en liquidación forzosa no significa que el productor deba hacerse cargo del siniestro, si no se comprueban todos los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad y resaltó que el rol del agente es la de un mero intermediario.
Una persona sufrió la sustracción de su vehículo, y solicitó a su aseguradora que le abone la indemnización corespondiente. La empresa se negó aduciendo una demora del productor en la rendición de los pagos. Por ello el asegurado demandó a la compañía de seguros y al productor de seguros.
En primera instancia la demanda fue receptada únicamente en contra de la compañía de seguros. El juez consideró que no cabía responsabilizar y condenar al productor de seguros. El demandante apeló el pronunciamiento aduciendo que el productor había incidido en el rechazo de la indemnización al demorar la rendición de cuentas y que el estado de liquidación forzosa de la aseguradora justificaba la extensión de responsabilidad al agente.
Los camaristas indicaron que en materia de seguros “la ley distingue dos tipos de agentes: por un lado, aquel que tiene facultad para celebrar contratos, y por el otro, los que solamente poseen el encargo de procurar la oferta pública”. “Los productores de seguros actúan como meros intermediarios en la promoción de celebración de contratos de seguro y ejecución de ciertos actos materiales de la operatoria de un contrato ya celebrado entre el asegurado y el asegurador”.
Además, en opinión de los magistrados, los productores de seguros “median y operan casi esencialmente en actividades pasivas, pues reciben propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro y aceptan el pago de la prima, siempre y cuando se hallen en posesión de recibos del asegurador, careciendo de representación”.
El Tribunal Comercial también rechazó el argumento de que la aseguradora atravesaba un proceso de “liquidación forzosa”, pues “ese estado de iliquidez no implica per se que deba el productor hacerse cargo del siniestro si no se comprueban todos los elementos de atribución de su responsabilidad”.

sábado, 16 de abril de 2011

Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro

Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro
En el Art. 3º del Decreto 437/2011 firmado esta semana por la Presidenta de la Nación -ver más abajo-, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir se establece con absoluta claridad (incluso para esos señores de gorra y uniforme que en calles y rutas nos detienen a diario solicitando toda clase de documentación y/u objetos para, ante su ausencia, solicitar algún generoso aporte a sus bolsillos) lo siguiente:

" La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.