miércoles, 19 de octubre de 2011

CURSO VIRTUAL. BAJO MODALIDAD E-LEARNING

• Curso Virtual. Bajo modalidad “E-Learning”
Para realizar este curso se debe ingresar en la pagina web de Ente Cooperador Ley 22400 (www.enteley22400.org.ar) y dentro de la misma ingresar a la Seccion “Entorno Virtual”
Este curso es PERSONAL. Debe realizarlo cada productor desde su Computadora. En la pagina se explica detalladamente los pasos a seguir.
El mismo finaliza el 30/11/2011
Importante:
Para cualquier consulta sobre estos u otros cursos el teléfono del Ente Cooperador es 011 – 4342-0800. Para mas información ingresar a la pagina web del Ente Cooperador.

viernes, 19 de agosto de 2011

• Premio internacional de seguros organizado por Fundación Mapfre

Con el principal objetivo de fomentar la investigación y la divulgación de conocimientos en relación con el seguro y la gerencia de riesgos, Fundación Mapfre, a través del Instituto de Ciencias del Seguro, convoca el VI Premio Internacional de Seguros Julio Castelo Matrán (2011-2012). Los interesados en aplicar a este premio tendrán que presentar trabajos que aborden alguna de las facetas jurídicas, económicas o técnicas del seguro y el riesgo, en cualquiera de sus ramos o modalidades. A su vez, tendrán que ser originales e inéditos. Asimismo, las obras deberán ser posteriores a junio de 2010. 

En caso de tesis doctorales, los candidatos tendrán que haber pasado el trámite de su colación y aprobación con posterioridad a dicha fecha, y contar con el título de doctor previamente otorgado por la Universidad o Centro Universitario oficialmente reconocidos en el país correspondiente. Las bases y condiciones se pueden consultar en www.fundacionmapfre.com.ar o solicitarlas a fundacion@mapfre.com.ar.

martes, 14 de junio de 2011

El productor no es culpable si la aseguradora cierra
Relevante fallo para los colegas
Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial condenó a una compañía de seguros a resarcir al reclamante los daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo, pero rechazó extender la condena al productor de seguros, que había sido codemandado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el hecho que la aseguradora se encuentre en liquidación forzosa no significa que el productor deba hacerse cargo del siniestro, si no se comprueban todos los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad y resaltó que el rol del agente es la de un mero intermediario.
Una persona sufrió la sustracción de su vehículo, y solicitó a su aseguradora que le abone la indemnización corespondiente. La empresa se negó aduciendo una demora del productor en la rendición de los pagos. Por ello el asegurado demandó a la compañía de seguros y al productor de seguros.
En primera instancia la demanda fue receptada únicamente en contra de la compañía de seguros. El juez consideró que no cabía responsabilizar y condenar al productor de seguros. El demandante apeló el pronunciamiento aduciendo que el productor había incidido en el rechazo de la indemnización al demorar la rendición de cuentas y que el estado de liquidación forzosa de la aseguradora justificaba la extensión de responsabilidad al agente.
Los camaristas indicaron que en materia de seguros “la ley distingue dos tipos de agentes: por un lado, aquel que tiene facultad para celebrar contratos, y por el otro, los que solamente poseen el encargo de procurar la oferta pública”. “Los productores de seguros actúan como meros intermediarios en la promoción de celebración de contratos de seguro y ejecución de ciertos actos materiales de la operatoria de un contrato ya celebrado entre el asegurado y el asegurador”.
Además, en opinión de los magistrados, los productores de seguros “median y operan casi esencialmente en actividades pasivas, pues reciben propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro y aceptan el pago de la prima, siempre y cuando se hallen en posesión de recibos del asegurador, careciendo de representación”.
El Tribunal Comercial también rechazó el argumento de que la aseguradora atravesaba un proceso de “liquidación forzosa”, pues “ese estado de iliquidez no implica per se que deba el productor hacerse cargo del siniestro si no se comprueban todos los elementos de atribución de su responsabilidad”.

sábado, 16 de abril de 2011

Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro

Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro
En el Art. 3º del Decreto 437/2011 firmado esta semana por la Presidenta de la Nación -ver más abajo-, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir se establece con absoluta claridad (incluso para esos señores de gorra y uniforme que en calles y rutas nos detienen a diario solicitando toda clase de documentación y/u objetos para, ante su ausencia, solicitar algún generoso aporte a sus bolsillos) lo siguiente:

" La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

viernes, 8 de abril de 2011

Pago de Matrícula para Productores y Sociedades de Productores

Imprimí desde aquí tu boleta de pago (el link ya está operativo)
Recordamos que la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió esta semana la Comunicación Nº 2747 mediante la cual se determinaron los vencimientos e importes a ser abonados en concepto de Matrícula Profesional para Productores y Sociedades de Productores para el año 2011.
Ha sido establecido que el importe de inscripción del año 2011 se mantiene en la suma de $ 120 para los productores asesores de seguros personas físicas y su vencimiento operará el día 30 de Abril de 2011.
Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2011 sufrirán un recargo del 50 % y abonarán $ 180. A partír del 1º de Enero de 2012 el recargo será del 100 %, siendo el monto de la inscripción de $ 240.
Las sociedades de productores de seguros deberán abonar $ 580 por el mismo concepto  también con vencimiento el 30 de Abril de 2011. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2011 sufrirán un recargo del 50 %, abonando $ 870 y los pagos que se efectúen a partír del 1º de Enero de 2012 tendrán un recargo del 100%, abonando $ 1.160 .
Las boletas para realizar el pago del derecho anual de inscripción ya se pueden bajar directamente del siguiente link:
http://www.e-pagofacil.com/e-billing/ssn/index.php  (Recuerde que para imprimir el comprobante debe tener deshabilitado el bloqueador de elementos emergentes)
Además le Comunicación hace referencia a los casos de los productores que no hubiesen cumplimentado con la asistencia a los cursos del Plan de Capacitación Continuada (PCC)
La comunicación completa se puede descargar desde el siguiente link:

viernes, 4 de marzo de 2011

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS?

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333

Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del
personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al
Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se
informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:

El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la
seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.