martes, 14 de junio de 2011

El productor no es culpable si la aseguradora cierra
Relevante fallo para los colegas
Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial condenó a una compañía de seguros a resarcir al reclamante los daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo, pero rechazó extender la condena al productor de seguros, que había sido codemandado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el hecho que la aseguradora se encuentre en liquidación forzosa no significa que el productor deba hacerse cargo del siniestro, si no se comprueban todos los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad y resaltó que el rol del agente es la de un mero intermediario.
Una persona sufrió la sustracción de su vehículo, y solicitó a su aseguradora que le abone la indemnización corespondiente. La empresa se negó aduciendo una demora del productor en la rendición de los pagos. Por ello el asegurado demandó a la compañía de seguros y al productor de seguros.
En primera instancia la demanda fue receptada únicamente en contra de la compañía de seguros. El juez consideró que no cabía responsabilizar y condenar al productor de seguros. El demandante apeló el pronunciamiento aduciendo que el productor había incidido en el rechazo de la indemnización al demorar la rendición de cuentas y que el estado de liquidación forzosa de la aseguradora justificaba la extensión de responsabilidad al agente.
Los camaristas indicaron que en materia de seguros “la ley distingue dos tipos de agentes: por un lado, aquel que tiene facultad para celebrar contratos, y por el otro, los que solamente poseen el encargo de procurar la oferta pública”. “Los productores de seguros actúan como meros intermediarios en la promoción de celebración de contratos de seguro y ejecución de ciertos actos materiales de la operatoria de un contrato ya celebrado entre el asegurado y el asegurador”.
Además, en opinión de los magistrados, los productores de seguros “median y operan casi esencialmente en actividades pasivas, pues reciben propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro y aceptan el pago de la prima, siempre y cuando se hallen en posesión de recibos del asegurador, careciendo de representación”.
El Tribunal Comercial también rechazó el argumento de que la aseguradora atravesaba un proceso de “liquidación forzosa”, pues “ese estado de iliquidez no implica per se que deba el productor hacerse cargo del siniestro si no se comprueban todos los elementos de atribución de su responsabilidad”.