• Curso Virtual. Bajo modalidad “E-Learning”
Para realizar este curso se debe ingresar en la pagina web de Ente Cooperador Ley 22400 (www.enteley22400.org.ar) y dentro de la misma ingresar a la Seccion “Entorno Virtual”
Este curso es PERSONAL. Debe realizarlo cada productor desde su Computadora. En la pagina se explica detalladamente los pasos a seguir.
El mismo finaliza el 30/11/2011
Importante:
Para cualquier consulta sobre estos u otros cursos el teléfono del Ente Cooperador es 011 – 4342-0800. Para mas información ingresar a la pagina web del Ente Cooperador.
miércoles, 19 de octubre de 2011
viernes, 19 de agosto de 2011
• Premio internacional de seguros organizado por Fundación Mapfre
Con el principal objetivo de fomentar la investigación y la divulgación de conocimientos en relación con el seguro y la gerencia de riesgos, Fundación Mapfre, a través del Instituto de Ciencias del Seguro, convoca el VI Premio Internacional de Seguros Julio Castelo Matrán (2011-2012). Los interesados en aplicar a este premio tendrán que presentar trabajos que aborden alguna de las facetas jurídicas, económicas o técnicas del seguro y el riesgo, en cualquiera de sus ramos o modalidades. A su vez, tendrán que ser originales e inéditos. Asimismo, las obras deberán ser posteriores a junio de 2010.
En caso de tesis doctorales, los candidatos tendrán que haber pasado el trámite de su colación y aprobación con posterioridad a dicha fecha, y contar con el título de doctor previamente otorgado por la Universidad o Centro Universitario oficialmente reconocidos en el país correspondiente. Las bases y condiciones se pueden consultar en www.fundacionmapfre.com.ar o solicitarlas a fundacion@mapfre.com.ar. 

martes, 14 de junio de 2011
El productor no es culpable si la aseguradora cierra |
Relevante fallo para los colegas |
![]() Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial condenó a una compañía de seguros a resarcir al reclamante los daños y perjuicios derivados del robo de su vehículo, pero rechazó extender la condena al productor de seguros, que había sido codemandado. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el hecho que la aseguradora se encuentre en liquidación forzosa no significa que el productor deba hacerse cargo del siniestro, si no se comprueban todos los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad y resaltó que el rol del agente es la de un mero intermediario. Una persona sufrió la sustracción de su vehículo, y solicitó a su aseguradora que le abone la indemnización corespondiente. La empresa se negó aduciendo una demora del productor en la rendición de los pagos. Por ello el asegurado demandó a la compañía de seguros y al productor de seguros. En primera instancia la demanda fue receptada únicamente en contra de la compañía de seguros. El juez consideró que no cabía responsabilizar y condenar al productor de seguros. El demandante apeló el pronunciamiento aduciendo que el productor había incidido en el rechazo de la indemnización al demorar la rendición de cuentas y que el estado de liquidación forzosa de la aseguradora justificaba la extensión de responsabilidad al agente. Los camaristas indicaron que en materia de seguros “la ley distingue dos tipos de agentes: por un lado, aquel que tiene facultad para celebrar contratos, y por el otro, los que solamente poseen el encargo de procurar la oferta pública”. “Los productores de seguros actúan como meros intermediarios en la promoción de celebración de contratos de seguro y ejecución de ciertos actos materiales de la operatoria de un contrato ya celebrado entre el asegurado y el asegurador”. Además, en opinión de los magistrados, los productores de seguros “median y operan casi esencialmente en actividades pasivas, pues reciben propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro y aceptan el pago de la prima, siempre y cuando se hallen en posesión de recibos del asegurador, careciendo de representación”. El Tribunal Comercial también rechazó el argumento de que la aseguradora atravesaba un proceso de “liquidación forzosa”, pues “ese estado de iliquidez no implica per se que deba el productor hacerse cargo del siniestro si no se comprueban todos los elementos de atribución de su responsabilidad”. |
miércoles, 8 de junio de 2011
sábado, 16 de abril de 2011
Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro
Para circular sólo es requisito el comprobante de seguro |
![]() En el Art. 3º del Decreto 437/2011 firmado esta semana por la Presidenta de la Nación -ver más abajo-, por el cual se aprueba el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir se establece con absoluta claridad (incluso para esos señores de gorra y uniforme que en calles y rutas nos detienen a diario solicitando toda clase de documentación y/u objetos para, ante su ausencia, solicitar algún generoso aporte a sus bolsillos) lo siguiente: " La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. |
viernes, 8 de abril de 2011
Pago de Matrícula para Productores y Sociedades de Productores
Imprimí desde aquí tu boleta de pago (el link ya está operativo) |
![]() Recordamos que la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió esta semana la Comunicación Nº 2747 mediante la cual se determinaron los vencimientos e importes a ser abonados en concepto de Matrícula Profesional para Productores y Sociedades de Productores para el año 2011. Ha sido establecido que el importe de inscripción del año 2011 se mantiene en la suma de $ 120 para los productores asesores de seguros personas físicas y su vencimiento operará el día 30 de Abril de 2011. Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2011 sufrirán un recargo del 50 % y abonarán $ 180. A partír del 1º de Enero de 2012 el recargo será del 100 %, siendo el monto de la inscripción de $ 240. Las sociedades de productores de seguros deberán abonar $ 580 por el mismo concepto también con vencimiento el 30 de Abril de 2011. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2011 sufrirán un recargo del 50 %, abonando $ 870 y los pagos que se efectúen a partír del 1º de Enero de 2012 tendrán un recargo del 100%, abonando $ 1.160 . Las boletas para realizar el pago del derecho anual de inscripción ya se pueden bajar directamente del siguiente link: http://www.e-pagofacil.com/e-billing/ssn/index.php (Recuerde que para imprimir el comprobante debe tener deshabilitado el bloqueador de elementos emergentes) Además le Comunicación hace referencia a los casos de los productores que no hubiesen cumplimentado con la asistencia a los cursos del Plan de Capacitación Continuada (PCC) La comunicación completa se puede descargar desde el siguiente link: |
viernes, 4 de marzo de 2011
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS?
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333
Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
- Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.
jueves, 3 de marzo de 2011
MAPFRE Promoción para vehiculos 0 km .
Promoción 0 Km | |
Los vehículos 0 Km que contraten la Póliza 10 o Póliza Todo Auto suman beneficios*. Con Póliza 10: Durante los dos primeros años desde la fecha de factura de compra de la unidad: Reposición de cubiertas sin aplicación de desgaste y Reposición de vehículo a 0 KM. Gratis cobertura de daños parciales durante los primeros 6 meses de vigencia. Las franquicias aplicables serán de $ 1.500 para nacionales y $ 2.500 para importados. Cobertura de granizo sin cargo durante el 1er. año de vigencia. (Vehículos Nacionales, Fcia.: $500.- y Tope: $5.000.- Vehículos Importados, Fcia.: $800.- y Tope: $8.000.-) Con Póliza Todo Auto: Durante los dos primeros años desde la fecha de factura de compra de la unidad: Reposición de cubiertas sin aplicación de desgaste y Reposición de vehículo a 0 KM. Cobertura de granizo sin cargo con las nuevas franquicias. *Promoción vigente hasta el 30/06/2011. |
domingo, 27 de febrero de 2011
El Nuevo Marco del Reaseguro
El Nuevo Marco del Reaseguro |
Fuimos los primeros en informarlo |
![]() "Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 35.615/2011 Apruébase el Marco Regulatorio del Reaseguro. Formulario. Bs. As., 11/2/2011 VISTO... Y CONSIDERANDO: Que la Ley 20.091 establece el régimen aplicable a la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito de la República Argentina. Que a través de las Resoluciones Nos. 24.805, 25.322, 27.885, 28.568, 29.473 y 33.320 se estableció el marco regulatorio de los contratos de reaseguro que celebran las entidades reaseguradoras. Que se estima conveniente proceder a la actualización del conjunto normativo mencionado en un único texto. Que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. Que, a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, así como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas. Que, asimismo, se procura favorecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los países del MERCOSUR. Que, consecuentemente, resulta necesario establecer un marco regulatorio acorde para los corredores de reaseguros. Que la Ley Nº 25.246 impone a este Organismo el deber de informar operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091. Por ello EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el “Marco Regulatorio del Reaseguro” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º — Apruébase el formulario para informar “Cortes de Responsabilidad” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 3º — Apruébase el formulario para informar las “Rescisiones de Cobertura” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 4º — Deróganse las Resoluciones Nos. 24.805, 25.322, 27.885, 28.568, 29.473 y 33.320. Art. 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.— Diego E. Rangugni. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, Mesa de Entradas. ANEXO I MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO CAPITULO I. REASEGURADORAS NACIONALES. ENTIDADES AUTORIZABLES. 1º.- Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las siguientes entidades: d) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros. e) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras. f) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización. REQUISITOS. 2º.- Las entidades comprendidas en el punto 1º deberán reunir los siguientes requisitos: d) Los previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 20.091, en cuanto resulten compatibles con la actividad reaseguradora. e) Acreditar un capital mínimo de acuerdo a lo previsto en los puntos 30.1.2. y 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. f) Otorgada la autorización para operar, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION inscribirá a la entidad como reaseguradora en el registro respectivo. Para las comprendidas en el inciso c) del punto 1º, la inscripción se limitará a una anotación en su folio de origen. OBLIGACIONES. 3º.- Las entidades comprendidas en el punto 1º: e) Quedarán sometidas al régimen normativo previsto por la Ley 20.091 y sus reglamentaciones. f) Dentro de un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del inicio de vigencia, deberán entregar a sus aseguradoras cedentes los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de seis (6) meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los reaseguradores participantes. g) Dentro de los treinta (30) días corridos de producida, deberán informar a este Organismo, mediante la remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la situación de rescisión. Asimismo, deberá informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro del mismo plazo, los siniestros superiores a cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000) rechazados por la reaseguradora. h) Deberán Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION: iii) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de corte de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario Anexo II. iv) Dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de producida cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino. CAPITULO II. ADECUACION. 4º.- Las entidades reaseguradoras extranjeras que se encuentren inscriptas a la fecha de publicación de la presente Resolución operando de conformidad al marco normativo derogado (Resolución SSN Nº 24.805 y sus modificatorias) deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución antes del 1° de septiembre de 2011. A partir de dicha fecha, las reaseguradoras que no se hallaren inscriptas, no podrán aceptar operaciones de reaseguros en el territorio de la República Argentina. CAPITULO III. INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS. REQUISITOS. 5º.- Podrán actuar como corredores de reaseguros las sociedades anónimas, nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos: f) Acreditar, mediante copia completa y certificada por escribano público de la póliza, la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo igual al máximo valor entre un millón de dólares estadounidenses (u$s 1.000.000) y el diez por ciento (10%) de la prima intermediada en el año calendario anterior, suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada renovación. No se admitirán franquicias superiores a cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 50.000). g) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este régimen. h) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los requisitos mencionados deberán contener la expresión “Corredor de Reaseguros” en la denominación social y/o en el nombre de fantasía. i) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar. Se entenderá por país de origen del solicitante aquél en el que se hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde mantenga la sede principal de sus actividades. Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Las personas físicas que a la fecha de vigencia de la presente Resolución tuvieren otorgada su inscripción como intermediarios de reaseguro por este Organismo, la conservarán en la medida que mantengan los restantes requisitos exigidos por las normas aplicables y procedan a su inscripción en el Registro Público de Comercio respectivo y acrediten tal circunstancia ante este Organismo. Los intermediarios de reaseguro que a la fecha de vigencia de la presente Resolución tuvieren otorgada su inscripción como tales por este Organismo deberán adecuar el monto de suma asegurada de la póliza mencionada en el inciso a), adaptándolo a lo allí establecido antes del 1º de septiembre de 2011. OBLIGACIONES. 6º.- Los intermediarios de reaseguro deberán: i) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado. j) Entregar a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo de: 1) Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato de reaseguro, las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes. 2) Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes. k) Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION: vi) Dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido y mediante la remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los siniestros superiores a cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000) rechazados en los contratos que intermedió. vii) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario Anexo II. viii) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de la fecha en que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste, con referencia de los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ix) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de ocurrida, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción. x) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras. I) Prestar asesoría técnica a sus clientes. m) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes. n) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que regulan su actividad. o) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos. p) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de conocida, cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras. SUSPENSION. 7º.- La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de la renovación de la póliza prevista en el inciso a) del punto 5º, será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión se mantuviera durante el plazo de seis (6) meses, será cancelada la matrícula. CANCELACION. 8º.- Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada, podrá cancelar la inscripción en el Registro, del intermediario que no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 5º, o con las obligaciones establecidas en el punto 6º. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES. DOCUMENTOS EXTRANJEROS. 9º.- Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada —cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano— de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores. INFORMACION ADICIONAL. 10°.- Este Organismo podrá exigir otros antecedentes que estime necesarios para comprobar la solvencia de la entidad o intermediario inscripto, así como la concurrencia de los requisitos necesarios para inscribirse y permanecer inscripto en el registro pertinente. Asimismo podrá examinar in situ o requerir todos los elementos atinentes a las operaciones que hubiese realizado, así como toda otra información que juzgue necesaria para ejercer sus funciones. CONTRATOS. 11°.- Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula para el supuesto que la aseguradora cedente entre en iquidación —forzosa o voluntaria— que establezca la obligación de la reaseguradora de pagar directamente al liquidador los saldos que eventualmente resulte adeudar, con independencia que dicha aseguradora cedente haya cumplido o no sus obligaciones con el asegurado o del estado de liquidación en que se encuentra. 12°.- En los contratos de reaseguro no se podrá: a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco se podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas, o cualquier otra acción que tenga efecto jurídico similar, de manera tal que las mismas operen efectivamente con anterioridad al momento de su notificación fehaciente a la cedente. b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta de pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el alcance que surge del artículo 553 del Código Civil. 13°.- En los contratos que intervengan intermediarios de reaseguro no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre la aseguradora cedente y el reasegurador ni se le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario independiente en la contratación 14°.- Las entidades aseguradoras que celebren contratos de reaseguro proporcionales, tanto automáticos como facultativos, en los que exista una cesión de riesgo inferior a la proporcionalidad preestablecida en el contrato, deberán pasivar este riesgo adicional. 15°.- En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros. 16°.- Los contratos de reaseguro celebrados en violación de la presente Resolución, no serán oponibles a este organismo a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes. Tampoco serán oponibles los contratos de reaseguro celebrados con fecha posterior a la constitución del pasivo por “Siniestros pendientes”, que impliquen deducciones a dicho pasivo. Se considerará fecha de celebración a la consignada en la comunicación a esta Superintendencia de Seguros de conformidad a las normas vigentes. NACIONALIDAD 17°.- La nacionalidad de las personas jurídicas se regirá por el apartado 2.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 18°.- No podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en países que tributan una alícuota menor al veinte por ciento (20%) de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurídicas, como tampoco de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados “paraísos fiscales” y/o países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). EXCEPCIONES 19°.- LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora peticionante, podrá permitir a las entidades autorizadas para operar en seguros en el país, suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional. La solicitud deberá formularse con carácter previo a la suscripción del contrato y tendrá que ser acompañada de todos los elementos de juicio que justifiquen el criterio excepcional. 20°.- Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de reaseguro desde su país de origen, en los casos previstos en el punto anterior, las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en ese país, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones. b) Acreditar que la legislación vigente en el país de origen permite a dichas entidades cumplir con los compromisos —derivados de los contratos de reaseguros— en el exterior, en moneda de libre convertibilidad. c) Acreditar con informe de auditor externo, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a “TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES” (u$s 30.000.000.-). d) Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones. j) Presentar estados contables de los últimos cinco ejercicios –firmados en todas sus hojas por el apoderado a que alude el inciso anterior— con el respectivo dictamen de auditores externos. Otorgada la habilitación para operar, la Superintendencia de Seguros procederá a inscribir a la entidad, como reaseguradora, en el Registro respectivo. 21°.- Las entidades reaseguradoras comprendidas en el punto anterior deberán: b) Presentar anualmente dentro de un plazo de nueve (9) meses del ejercicio económico: 1 - Estados contables —firmados en todas sus fojas por el apoderado a que alude el art. 5º inc. b)— con el respectivo dictamen de auditores externos. 2 - Informe emanado de auditor independiente o de la autoridad de control de país de origen, mediante el que acredite el patrimonio neto mínimo exigido para operar. 3 - Declaración jurada efectuada por mandatario donde se exprese que se mantienen las restantes condiciones exigidas para obtener su inscripción. b) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del mandato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su ocurrencia, remitiendo copia del nuevo poder conferido. c) Comunicar dentro de un plazo de 30 (treinta) días de sucedida, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción. d) Comunicar a la Superintendencia cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos en que ésta conste, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación. e) Comunicar a la Superintendencia cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen u otros en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado. f) Informar a la Superintendencia de Seguros las anulaciones o rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, dentro de los 30 (treinta) días de producida, mediante la remisión del formulario anexo. Asimismo, deberá informar a esta Repartición dentro del mismo plazo los siniestros superiores a U$S 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) rechazados por la reaseguradora. g) Informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo. h) Remitir cualquier información que la Superintendencia de Seguros de la Nación le requiera sobre los contratos de reaseguro suscriptos. i) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de vigencia, los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de seis meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todas las reaseguradoras participantes. j) Informar cualquier variación en la política de suscripción y/o toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y/o afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de 30 (treinta) días. 22°.- CANCELACION Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada, podrá cancelar la inscripción en el Registro del reasegurador extranjero que no cumpla con los requisitos exigidos por los artículos 19º y 20º. ANEXO II CORTES DE RESPONSABILIDAD Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad. ENTIDAD ASEGURADORA: (Indicar nombre de la entidad Cedente). ENTIDAD REASEGURADORA: (Indicar nombre y domicilio de constitución de la entidad reaseguradora). FECHA DE FIRMA DEL ACUERDO: FECHA DE EFECTO DEL ACUERDO: Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar: INTERMEDIARIO: (Nombre y domicilio del corredor, si lo hubiere). TIPO DE CONTRATO: (Si es Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Stop Loss, Facultativo, etc.). RAMOS: (Los ramos que estén incluidos). PERIODO: (Fechas de inicio y finalización del contrato). PARTICIPACION REASEGURADOR: (Porcentaje de participación del reasegurador, en cada uno de los segmentos del contrato). OTROS: (Nº de contrato o de la Nota de cobertura que identifique al contrato). FIRMA Y SELLO RESPONSABLE ANEXO III RESCISIONES DE COBERTURAS ENTIDAD ASEGURADORA: (Indicar denominación de la entidad). FECHA DE RESCISION: (Indicar fecha en que se procede a efectuar la rescisión). CONTRATO RESCINDIDO: (Indicar tipo de contrato: Cuota Parte, Excedente, Exceso de Pérdida, Facultativo, etc.). NRO. DE COBERTURA: (Indicar nro. de nota de cobertura). VIGENCIA: (Indicar la vigencia del contrato). ASEGURADO: (Indicar el Nombre del Asegurado sólo en el caso de facultativos). RAMOS: (Indicar el o los ramos afectados). REASEGURADOR: (Indicar el nombre del reasegurador que canceló la cobertura). PORCENTAJE DE PARTICIPACION: (Indicar el porcentaje de participación rescindido). SUMA ASEGURADA: (Indicar sólo en caso de facultativos). CAUSA DE LA RESCISION: (Indicar motivo de la rescisión). OPERADOR DE REASEGUROS: FIRMA Y SELLO RESPONSABLE " |
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